Facebook Twitter Google +1     Admin

No te Creo



Blog de opinión

Temas

BloGalaxia

Archivos

BloGalaxia

MySpace Layout Codes

Enlaces

Rescisión del contrato de aguas . (2da. parte)

El gobierno francés reclamó al Estado argentino (mediante Cancillería) que reconozca y pague el reclamo de daños y perjuicios que la empresa de aguas (Suez) está dirimiendo en el Tribunal Internacional del CIADI, la empresa ha demandado por US$ 1.700 millones. También dejaron en claro que Chirac no visitará argentina mientras no se garantice la seguridad jurídica de las empresas francesas que han invertido en Argentina. Hoy el Presidente de Argentina contestó “... no estoy dispuesto para que nos visite un Presidente a bajar la vista y permitir que se contaminen las aguas que tomen los argentinos”.

Se empiezan a percibir las consecuencias del irresponsable acto de gobierno. A esta altura de las circunstancias no se entiende porqué a cada acto irresponsable continúa otro mayor ; no se entiende bien porqué el Presidente argentino contesta arrebatadamente en vez de dejar que Cancillería actúe conforme los usos diplomáticos.

23/03/2006 14:26. permalink. Rescisión del contrato de aguas No hay comentarios. Comentar.

Rescisión del contrato de aguas.

Mientras el Gobierno Nacional anuncia la rescisión del contrato de aguas con la empresa francesa Suez, obviamente la medida se implementa mediante Decreto de Necesidad  y Urgencia (que posteriormente será ratificado por el Congreso Nacional) la empresa emitió un comunicado de prensa donde  informaba que había sido notificada (en el día de la fecha) que el Gobierno había decidido rescindir el contrato, aclarando que el 22 de septiembre pasado la Asamblea de Accionistas había resuelto solicitar la terminación del contrato por culpa del Concedente ante la imposibilidad de recomponer el equilibrio económico financiero y que desde esa fecha y por invitación del Gobierno se habían iniciado negociaciones para la cesión de la Empresa y agrega que no consiente las causales esgrimidas por el Estado argentino para rescindir el contrato.
 
No soy partidaria de la concesión  del servicio público que se diera  allá por el año 93, muy por el contrario,  dado que se traspaso todo sin recibir  nada, conforme surge del articulo 1.4 del Contrato de Transferencia  (La Concesión del servicio es otorgada en forma gratuita para el Concesionario. Ello implica que éste está exceptuado de la obligación de pago de canon) . No es menos cierto que la empresa no invirtió lo suficiente y que por el contrario se estuvo violando la normativa entre otras cosas respecto a la calidad del agua potable.  

Pero la conducta ilegítima de la Empresa no obliga a actuar ilegítimamente.  Esta actitud traerá grandes problemas no solo a los usuarios sino al Estado argentino cuando se inicien las causas judiciales tendientes a determinar la responsabilidad de la rescisión unilateral y los daños  y perjuicios serán montos nada bajos. Entonces estamos ante otro acto de gobierno irresponsable tal o peor que los actos de privatización del servicio de agua en su momento.

21/03/2006 20:38. permalink. Rescisión del contrato de aguas No hay comentarios. Comentar.

Introito.

Este blog nace como una necesidad de expresar nuestra opinión sobre la política Argentina.

18/03/2006 23:14. permalink. sin tema No hay comentarios. Comentar.


Blog creado con Blogia.
Blogia apoya: Fundación Josep Carreras

Contrato Coloriuris